El Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS) prácticamente exculpó al gobierno del “Renacimiento” de Juan Martínez de todas las denuncias de corrupción durante el último año de su gobierno, luego de que este martes 22 de septiembre hizo público los resultados de la auditoría a la Cuenta Pública del 2025, donde sólo señala un daño patrimonial de $541,972.14 y aunque “observó” 19 irregularidades, 5 de ellas relacionadas con la mala calidad de la obra pública prácticamente dejó en manos de la Contraloría Municipal el trabajo de dar continuidad a la investigación para “promover las acciones que procedan”.
El informe de la Auditoría del ORFIS parece más bien una burla a la opinión pública, por ejemplo, en la última auditoría al gobierno de Juan Martínez observa: “Observación Número: FM-044/2025/009 ADM. El Ente Fiscalizable presentó la cédula profesional de la persona servidora pública Titular de la Tesorería Municipal, de la cual se verificó que no tiene la antigüedad mínima de un año al día de su designación como lo establece la Ley Orgánica del Municipio Libre. Además, el Titular del Órgano Interno de Control no presentó la documentación que acredite su experiencia profesional de al menos tres años en actividades afines.”.
Es decir, ya cuando dejaron el cargo, el ORFIS señala que ni la Tesorera Rosa María Velasco Ramírez (comadre del ex alcalde Juan Martínez) y el ex Contralor Lauro Ramos Olmos, cumplían con los requisitos legales para ejercer el cargo.
El daño patrimonial (Número: FM-044/2025/001 DAÑ) que el ORFIS le señala al gobierno de Juan Martínez es “derivado de la revisión de las conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios presentados por el Ente Fiscalizable, se detectaron cheques expedidos y no cobrados al 31 de diciembre de 2025 y que al 31 de marzo de 2026 permanecen en el mismo estatus, asimismo carecen de soporte documental, de la cuenta bancaria que abajo se señala…”.
Curioso, porque también el ORFIS observa que encontró una anomalía (Observación Número: FM-044/2025/007 ADM) donde destaca que la Tesorería Municipal no presentó evidencia del registro contable del ingreso, del cobro del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, ni la información referente al boletaje expedido y cobrado para cada uno de los eventos o, en caso de haber sido organizado por alguna persona física o moral distinta del Ayuntamiento, la evidencia del cobro del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, así como un listado de los comercios instalados durante los mismos, en el que se indique el tipo de actividad comercial que realiza cada uno.
Y que encontró un importe de $405,689.04 registrado en la cuenta contable 4.1.1.1.01 “Impuestos Sobre Espectáculos Públicos”, pero que “no se tiene la certeza de que los ingresos registrados incluyan la totalidad de los eventos realizados”.
Mientras la Auditoría detecta por lo menos 5 obras operando con deficiencias, el ORFIS no señaló daño patrimonial. Entre ellas la cuestionada obra de las banquetas de la Calle 9, donde el documento de auditoría únicamente señala:
“La responsable técnica y el auditor técnico, así como el representante del Ente Fiscalizable se constituyeron en el sitio de la obra de la muestra que se revisa con la finalidad de verificar la situación física de la misma y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a la vista como DEFICIENTE OPERACIÓN DE OBRA, toda vez que los postes de energía eléctrica y telefonía permanecen en el sitio sin ser retirados, tal como quedó asentado en el acta circunstanciada de la visita; asimismo, se identificaron tapas de registros con esquinas fragmentadas, así como algunas piezas de recinto deteriorados, además de zonas aisladas de las banquetas con fisuras, aunado a diversos disparos para conexión de cableado de empresas privadas que no cuentan con la terminación a nivel de piso y rollos de cableado colgando en el cruce de la Avenida 7 con calle 7 junto a un tramo de pavimento fracturado.”
En resumen, el ORFIS prácticamente exculpó al ex alcalde Juan Martínez y concluye en relación a 19 observaciones que emitió: “Observaciones que implican la inobservancia de disposiciones legales o que denotan una deficiencia administrativa por error, omisión o negligencia, pero que no causan perjuicio a la Hacienda Pública, incluidas en el correspondiente apartado, respecto de las que el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. Asimismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.”



